Demanda de reproducción fotográfica

Normativa para la concesión del permisos de reproducción fotográfica de obras de arte de museos y colecciones del ayuntamiento de Roma

1. La reproducción fotográfica (en blanco y negro o en color) de las obras de arte de museos y colecciones del Ayuntamiento de Roma serán realizadas por la Sovraintendenza ai Beni Culturali del Ayuntamiento de Roma [en adelante "Sovraintendenza"] o bajo control directo del personal de la Sovraintendenza. De acuerdo con la legislación vigente, los derechos de copyright pertenecen al Ayuntamiento de Roma.
2. No podrá publicarse ni reproducirse mediante ningún tipo de medio una fotografía sin la pertinente autorización escrita de la Sovraintendenza.
3. La concesión de la autorización está sometida a la aceptación de las presentes normas por parte del solicitante. Para ello, el solicitante enviará a la dirección del museo en cuestión una copia firmada de estas normas, así como el módulo anexo, debidamente rellenado, para conocer el monto del total de los derechos.
4. El permiso de reproducción está limitado a las obras explícitamente indicadas en la autorización y para el medio de publicación indicado. Sólo tendrá validez en una sola ocasión y no dará derecho alguno de exclusividad o a tiempo indefinido. No podrá venderse, delegarse o transferirse a terceros (inclusive herederos, empresas subcontratadas o relacionadas) sin la autorización específica y por escrito de la Sovraintendenza. No podrá ser empleado en ninguna forma de propaganda comercial, promoción ni publicidad.
5. En la reproducción, la obra de arte en cuestión no podrá ser objeto de manipulación, alteración o distorsión alguna sin el permiso por escrito de la Sovraintendenza; en caso de reproducción de uno o más detalles, este hecho deberá estar claramente indicado.
6. En las referencias fotográficas deberá indicarse claramente el copyright del Ayuntamiento de Roma, el nombre del museo o de la colección y, si se desea, el nombre del fotógrafo. En la autorización extendida por la Sovraintendenza constará la referencia exacta de la obra. No atender, ni que sea de forma parcial, a esta norma dará lugar a denuncias judiciales.
7. La Sovraintendenza se reserva el derecho a requerir de forma preventiva, así como a subordinar la autorización de la reproducción, al control de los borradores relacionados con las obras del Ayuntamiento de Roma.
8. Deberán enviarse dos copias de la publicación a la Dirección del Museo Municipal en el que se halle conservada la obra reproducida. En caso de reproducción de distintas obras de varios museos y/o colecciones municipales, la Sovraintendenza se reserva el derecho a exigir el número de copias necesarias.
9. Se pueden solicitar duplicados de impresiones en blanco y negro, transparencias y diapositivas en color. En ningún caso se entregarán los originales positivos o negativos de archivo en blanco y negro propiedad de la Sovraintendenza. En caso de fotografías efectuadas a cargo del solicitante, se entregará una copia a la Sovraintendenza.
10. El solicitante deberá abonar a la Sovraintendenza el coste de la fotografía, así como el importe de los derechos de reproducción. En caso de que el solicitante ya esté en posesión de una fotografía conseguida ante la Sovraintendenza de forma regular, sólo se le exigirá el pago de los derechos. No se entregará ninguna fotografía antes del pago completo del coste y de los derechos.
11. La Sovraintendenza podrá revocar la autorización de reproducción en caso de incumplimiento de estas normas por parte del solicitante o en presencia de declaraciones falaces.